El acuerdo se aplica a las suspensiones en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis como la asignación compensatoria, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma. El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados
Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Cualquier otro acuerdo proveniente del sector comercio que se aparte de las pautas, deberá ser sometido a consideración de la autoridad de aplicación a fin de evaluar su procedencia.