Las partes acuerdan la implementación de un régimen de suspensión en los términos del artículo 223 bis LCT por el plazo de 60 días a partir del 1° de abril del 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusivas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo nro 389/04 que se encuentra imposibilitado de trabajar total o parcialmente por el cierre total o parcial de los establecimientos donde presten servicios y para todo el personal que se encuentre dispensado de su obligación de trabajar.
El personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa de un 75% de la remuneración base. En el caso de empresas que se encuentren comprendidas en jurisdicciones donde existan Adicionales Zonales se adicionara a la remuneración bruta.
La prestación no remunerativa se abonará como ASIGNACION NO REMUNERATIVA, en cuanto a los aportes corresponde el 3% Obra Social, 2,5% cuota sindical, 2% cuota solidaria y el 1% seguros previstos en dicho convenio. Los empleadores abonaran las contribuciones sobre dicho monto, el 6% a Obra Social y 1% Seguro de Vida.
Sin perjuicio de lo aquí acordado se reconoce con el mismo carácter de sumas no remunerativas dispuestas en la cláusula SEGUNDA, a los mayores importes que las empresas individual y voluntariamente pudieren otorgar a sus dependientes, tal como expresamente reconoce la autoridad de aplicación en su Resolución 2020-397-APN-MT de fecha 29 de abril de 2020.-
En el caso de que empresas del sector optaren por no ser incluidas dentro del presente Acuerdo de mínimas condiciones retributivas o en supuestos de retiro del mismo, por suspensión o cancelación de la Asistencia al trabajo y la producción (ATP) DNU 332/2020 (texto según DNU 376/2020) deberán en todos los casos bajo pena de nulidad de todo acto, informar su voluntad formalmente ante la autoridad de aplicación y realizar los procedimientos previstos en el artículo 223 bis de la LCT o las instancias administrativas que la normativa contemple individualmente y con participación de la Entidad Sindical.
El mismo, aún se encuentra pendiente de homologación.