Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis LCT, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación, si se ajusta:
-Serios problemas en materia de sostenibilidad financiera que enfrenten los empleadores, principalmente con aquellos vinculados a actividades económicas no exceptuadas de las medidas de aislamiento, asi como aquellos que pese a estar comprendidos en el concepto de esenciales registran un nivel de actividad inferior a su promedio normal de ventas.
-Gran número de trabajadores y empleadores alcanzados por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las presentaciones que efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
El monto que los empleadores deberán abonar en concepto de remuneraciones como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre ese monto deberá realizarse la totalidad de aportes y contribuciones, como el pago de la cuota sindical.
En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario, el monto de la asignacion que abone ANSeS será considerado parte de la prestación dineraria antes mencionada, de manera que el importe a cardo del empleador lo complementara hasta alcanzar el porcentaje establecido.