TÍTULOS DE DEUDA PARA PAGO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL ESTADO
La ley 10.691 (Cba) autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a crear un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, por hasta el valor nominal de pesos nueve mil millones ($ 9.000.000.000) cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 29 de febrero de 2020 con proveedores y contratistas del sector público provincial no financiero.
El Poder Ejecutivo Provincial define los términos y condiciones de los mismos, en cuanto a plazos, garantías, amortización de capital, período de gracia, pago de los servicios de deuda, tasa de interés, modalidad de cálculo, ley aplicable y jurisdicción; como asimismo a redefinir la fecha prevista en el artículo precedente.
Los títulos de deuda autorizados por esta ley podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados -con las limitaciones y/o restricciones que se reglamenten-, para abonar los siguientes conceptos:
- a) Obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba, incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación de los distintos tributos establecidos por el Código Tributario Provincial -L. 6006 t.o. 2015 y sus modificatorias- y demás leyes impositivas,
- b) Multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos legislados por el Código Tributario Provincial y demás leyes tributarias y aquellas impuestas por organismos y/o dependencias del sector público provincial no financiero, y
- c) Demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
En todos los casos, los conceptos mencionados precedentemente podrán ser cancelados cualquiera sea el estado en que se encuentren los mismos y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 29 de febrero de 2020, inclusive.
Cuando se trate de deudas por multas, la infracción deberá haber sido cometida con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, los referidos títulos de deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para el pago de anticipos de planes de facilidades de pago que el contribuyente y/o responsables consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidos a la Dirección General de Rentas.
El Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de dar cabal cumplimiento a la presente ley, a lo siguiente:
- a) Efectuar todas las gestiones, suscribir los contratos e instrumentos, dictar la normativa y demás documentación, así como realizar tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los títulos de deuda autorizados en la presente ley;
- b) Reglamentar los requisitos, las condiciones, formas, modalidades y/o limitaciones para determinar la deuda con proveedores y contratistas que podrá ser abonada con el título de deuda creado por la presente ley;
- c) Reglamentar los requisitos, las condiciones, formas, modalidades y/o limitaciones para admitir los títulos de deuda como medios de cancelación -total o parcial- de obligaciones tributarias y no tributarias, precios, tarifas y demás conceptos u otras acreencias previstas en el artículo precedente;
- d) Definir, ampliar y/o modificar la nómina de las obligaciones y/o conceptos susceptibles de ser cancelados con los Títulos de Deuda creados por esta norma, y
- e) Determinar beneficios excepcionales de reducción de intereses y/o multas, en la aplicación de los títulos de deuda por parte de beneficiarios o tenedores, como así también el régimen de caducidades.
Los pagos efectuados a acreedores mediante la entrega de los títulos de deuda, cuya emisión aquí se autoriza, importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicha entrega, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo -presente o futuro- por el cobro de intereses u otros conceptos devengados al momento de la efectiva recepción de los documentos.
Además, exime de todo tributo, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la emisión cuya implementación prevé la presente ley y a los actos, contratos u operaciones vinculados con su transmisión.