Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero”, deberán:
- a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
- b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
- c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
- d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
- a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud de la contribuyente
- b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, esta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos.
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Comunicación B.C.R.A “A” 6993
Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.
Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
− emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o
− proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”
-mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
– permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.
Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta
La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado. La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, según se prevé en el artículo 9°bis del Decreto N°332/2020, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
La exigencia se reducirá por un importe equivalente al 60 % de la suma de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias). Se considerará su saldo promedio mensual en el período anterior al de cómputo de la exigencia.
Establece que las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación: -acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”
Comunicación B.C.R.A 87164
De acuerdo con lo informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, los ingresos en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario-Decreto N° 332/20 no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, por lo tanto, las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria del SIRCREB. Asimismo, esa Comisión Arbitral ha decidido solicitar para el caso de que las entidades financieras intervengan en la operatoria de “Créditos a Tasa 0” -Decreto N°332/20- para monotributistas y autónomos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, que los ingresos vinculados con tales asistencias financieras sean también excluidos de la retención referida.