CRÉDITO TASA CERO
MONOTRIBUTISTAS – Implementación. Se definió el procedimiento a través del cual la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podría informar a los posibles beneficiarios que revisten impositivamente como sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes la disponibilidad del Crédito Tasa Cero.
La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS debería informar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
A fin de permitir afrontar la situación de crisis generada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, se recomienda avanzar en la instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.
AUTÓNOMOS se definió cuantitativamente el universo de trabajadores autónomos aportantes al SIPA que reúnen las condiciones:
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
-No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Y por ende resultan elegibles como beneficiarios del Crédito Tasa Cero.
Respecto del caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
– No serán elegibles los sujetos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
– No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
– No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
Metodología de percepción:
Respecto de la metodología para comunicar la condición de elegibilidad para el Crédito Tasa Cero, para todas las categorías, se recomienda que la AFIP comunique a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
- Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia al efecto de poder percibir el beneficio en trato.
SALARIO COMPLEMENTARIO Los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador. En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria. Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
IMPLEMENTACIÓN DEL ATP instruir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que proceda a ejecutar el ATP en sus aspectos instrumentales
AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES se procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores, y respecto de las cuales puedan advertirse caídas significativas en los niveles de actividad o afectación general de la misma conforme diversos indicadores de su facturación en el periodo de la emergencia (mediana, cuartiles y promedios ponderados), a fin de ser beneficiarios del Programa, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos.
-Sector Salud
-Evaluaciones sectoriales específicas: -Sector Transporte
-Actividad aseguradora.