Las presentaciones deberán ingresarse por la casilla de correo [email protected] para el área central (Córdoba capital y Gran Córdoba) y a las casillas de correo de cada una de las veintitrés Delegaciones Regionales que se detallan:
JESUS MARÍA [email protected]
Asimismo, a los fines de darle continuidad al trámite, la empresa deberá denunciar en la presentación efectuada la entidad sindical de que se trata y consignar una dirección de correo electrónico a los fines de notificar y correr vista a la misma.
En caso de no conocer dicho dato se procederá a notificar al domicilio electrónico que se encuentra declarado en el sistema de rúbrica provincial.
1) Las presentaciones conjuntas (Entidad sindical- Empresas) que se ajusten íntegramente al Acuerdo marco de la CGT y la UIA o que sean superadoras de dicho Acuerdo, deberán acompañar último F.931, listado de la totalidad del Personal y listado del personal afectado por la medida (nombre apellido, categoría, remuneración, fecha de ingreso y cargas de flia.), a lo que previa verificación legal será homologada si así correspondiere.
2) Las presentaciones que efectúen las empresas que se ajusten íntegramente al Acuerdo se correrá vista de la presentación a la entidad sindical correspondiente por el plazo de 3 días (se podrá prorrogar por el plazo de 2 días a pedido de la entidad sindical).
2.a) Vencido dicho plazo si la Entidad Sindical no contestara la vista se entenderá su conformidad tácita a los términos del Acuerdo presentado, lo que previa verificación legal se homologara si correspondiere.
2.b) Vencido dicho plazo con oposición de la Entidad Sindical, se fijará audiencia de conciliación en los términos de la ley 8015, la cual se celebrará mediante alguna de las aplicaciones virtuales para videollamada o videoconferencia, (WhatsApp- Zoom y/u otras), a los fines de negociar, el cual llegado a un acuerdo será homologado previa verificación legal si correspondiere.
3) Las presentaciones efectuadas en conjunto (Entidad Sindical- Empresa), en el marco del artículo 223 bis LCT, que no se ajusten íntegramente al Acuerdo, previa verificación legal será homologada si así correspondiere.
4) Las presentaciones efectuadas en el marco del artículo 223 bis LCT, que no se ajusten íntegramente al Acuerdo marco con los requisitos ut supra mencionados, donde los trabajadores convencionados, individual o plurindividualmente, hayan o no sido asesorados y/o patrocinados, se correrá vista de la presentación a le entidad sindical correspondiente por el plazo de 3 días (se podrá prorrogar por el plazo de 2 días a pedido de la entidad sindical).
4.a) Vencido dicho plazo si la Entidad Sindical no contestara la vista se entenderá su conformidad tácita a los términos del acuerdo presentado, lo que previa verificación legal se homologara si correspondiere.
4.b) Vencido dicho plazo con oposición de la Entidad Sindical, se fijará audiencia de conciliación en los términos de la ley 8015, la cual se celebrará mediante alguna de las aplicaciones virtuales para videollamada o videoconferencia, (WhatsApp –
Zoom y/u otras), a los fines de negociar, el cual llegado a un acuerdo será homologado previa verificación legal si correspondiere.
Para el caso en que existan acuerdos marcos colectivos entre representaciones sindicales y empresariales, de distintas actividades específicas, las adhesiones a los referidos acuerdos deberán estarse a los términos del mismo.