El Decreto Nº688/2019 (B.O.: 07/10/2019), dispuso que los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, apliquen la detracción prevista en el Art. 4 del Decreto 814/01, en un CIEN POR CIENTO (100%), para las contribuciones devengadas a partir del 1º de Agosto del 2019 y hasta el 31 de Diciembre del 2021.
A tal fin, el mencionado decreto estableció como requisitos que las entidades realicen como actividad principal declarada al 31/08/2019 alguna de las comprendidas en los Rubros indicados en el Anexo (*), y, estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Por su parte, AFIP ha publicado la Resolución General Nº4609 (B.O.: 11/10/2019), estableciendo que aquellos empleadores que cumplan con los requisitos fijados en el Decreto Nº688/2019, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – BENEFICIO DETRACCIÓN ANTICIPADA DTO. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de detracción ampliada.
Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 688/2019, a fin de computar la detracción, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, los elementos que se detallan a continuación:
- Multinota, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, según el caso.
La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “clave fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General 4503.
AFIP podrá requerir al empleador, dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.
Así mismo, la presente Resolución General prevé que los empleadores comprendidos en este beneficio, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas de Aportes y Contribuciones correspondientes a los periodos de Agosto y Septiembre de 2019, hasta el 31/12/2019.
ANEXO DECRETO 688/2019 – RUBROS COMPRENDIDOS
CLAE | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (Obras sociales) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |