Mediante la Disposición 375/2019 (B.O.: 16/10/2019), AFIP aplica una reducción en los costos por honorarios judiciales correspondientes a las ejecuciones fiscales.
A tal efecto, Para realizar la estimación de los importes de los honorarios correspondientes a los profesionales involucrados en las ejecuciones fiscales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Primera etapa: comprende desde la radicación de la demanda hasta la notificación de la sentencia. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 4%.
- Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 5,20%.
Segunda etapa: comprende todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
- Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 8%.
- Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: 10,40%.
Resumen:
Vigentes hasta el 15/10 | Vigentes desde el 16/10 | |
Previo a la sentencia | ||
Primera etapa | 5% | 4% |
Primera etapa con excepciones | 6,43% | 5,2% |
Posterior a la sentencia | ||
Segunda etapa | 10% | 8% |
Segunda etapa con excepciones | 12,86% | 10,40% |
Estas disposiciones entrarán vigencia el 16 de octubre de 2019. De este modo, se aplicarán nuevos porcentuales a todas las ejecuciones fiscales en trámite en las que, a la fecha mencionada, aún no se hayan estimado honorarios.