Informamos se incrementó el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el gravamen a $ 175.000 mediante el Decreto (PEN) 620/2021 BO: 23/09/2021. La modificación comienza a regir desde la liquidación de los salarios de septiembre, por lo que en el caso de los empleadores que hubieran realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad a su entrada en vigencia, la devolución del saldo a favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago posterior que se le realice.
Además, se elevó la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 175.000 y hasta $ 203.000.
Por último, comunicamos que quedan eximidos del pago del impuesto el Salario Anual Complementario a los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.
En resumen:
A partir del 01/01/2021 al 31/08/2021 | A partir del 01/09/2021 | |
Ingresos brutos a partir del cual no se debe pagar el impuesto | Inferior a $150.000,00 | Inferior a $175.000,00 |
Monto de la deducción especial incrementada | Superior a $150.000,00 y hasta $173.000,00 inclusive | Superior a $175.000,00 y hasta $203.000,00 inclusive |