Informamos que, mediante el artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley N° 27.541), se derogó el artículo 95 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por el que se gravaba con el Impuesto Cedular a los rendimientos que eran producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.
Por esto, se adecuará el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y sus modificaciones.