La AFIP estableció un régimen de facilidades de pago para quienes se encuentren alcanzados por el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Los sujetos alcanzados podrán optar entre el 23/3/2021 y el 28/4/2021, inclusive, por realizar un anticipo del 20% del Aporte Solidario e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos con una tasa de financiación equivalente a la que se aplica para el cobro de intereses resarcitorios.
Así es que la RG (AFIP) 4942 establece en su artículo nro. 1 que los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 podrán solicitar hasta una fecha determinada la cancelación del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses -de corresponder-, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece en la resolución.
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Las condiciones del plan son las siguientes:
-Un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada.
-Cantidad máxima de cuotas a otorgar: cinco (5).
-Se trata de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” que se encuentra disponible en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
-La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
-La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
OTROS REQUISITOS
-Poseer domicilio fiscal electrónico
-Tener presentada la declaración jurada del aporte, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
-Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
SOLICITUD DE ADHESIÓN
A los fines de adherir al régimen, se deben seguir los pasos plasmados en el artículo 4 de la RG (AFIP) 4942, donde se establece la metodología a realizar mediante el sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar).
ACEPTACIÓN DEL PLAN:
Una vez realizada la solicitud de la adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la RG (AFIP) 4942.
La inobservancia de cualquiera de ellos provocará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre. En tal caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.
DETALLE DE PAGO DE LAS CUOTAS
-Vencimiento de las cuotas: 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la consolidación. Se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
-En caso de que a la fecha de vencimiento general (día 16 de c/mes), no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se realizará un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
-Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada anteriormente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas pudiendo optar por el débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
OTRAS CONSIDERACIONES DEL PLAN:
La RG (AFIP) 4942 establece las causales de caducidad del plan junto con las causas y efectos relacionados con este punto. Además, indica el procedimiento de cancelación anticipada del plan y las disposiciones generales que se deben tener en cuenta a la hora de la adhesión al plan.
RECORDATORIO: PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA
Cabe recordar que el plazo para presentar la declaración jurada vence el 30/3/2021.