Comunicamos que a través de la resolución general 4003-E un empleado en relación de dependencia que alquile, podrá tomar como deducción el 40% de las sumas que pague por alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Para el cómputo de la deducción será requisito necesario que el importe de los alquileres abonados -en cuanto a lo acordado en el contrato de locación -se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca la AFIP.
Además, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, una copia del contrato de alquiler, en formato ‘.pdf’.
Cabe recordar que la resolución general (AFIP) 4933 estableció la implementación del Régimen de “Registración de Contratos de Locación”, cuyos obligados a hacerlo son los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores. Esto implica que AFIP dispondrá que cuando quede registrado un contrato de locación, los importes a deducir del impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores en relación de dependencia en concepto de alquiler, serán consignados en forma automática en el SIRADIG. Por consiguiente, los empleados no deberán cumplir con la obligación de cargar la factura correspondiente en dicho sistema.