Informamos que, en virtud del marco de la modernización y simplificación tributaria, se excluirán, a partir del 1/4/2021, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, los importes que se acrediten en cuentas de los contribuyentes locales del impuesto en concepto de:
- Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, y
- Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago
Se debe tener presente, que para los dos casos mencionados la referida exclusión estará siempre condicionada a que el sujeto ordenante haya aplicado, de corresponder, el régimen del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” establecido en el Título IX del Libro III del Decreto 1205/15 y sus modificatorios.