Mediante la RG 4782 (AFIP), se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando durante el mes de Julio los controles sistémicos que se aplican habitualmente.
Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de: Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio, como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.