Mediante la RG 4783 (AFIP), se extiende al 30/09/2020 el plazo para la registración y adhesión al Crédito Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos.
Además se dispuso que al realizarse el desembolso de cada cuota del crédito por parte de la entidad bancaria, la misma cancelará el monto equivalente a la obligación del periodo fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, de acuerdo al detalle a continuación:
- a) Pequeños contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 | Julio, agosto y setiembre de 2020 |
Julio de 2020 | Agosto, setiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 | Setiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Setiembre de 2020 | Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
- b) Trabajadores autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo de 2020 | Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 | Julio, agosto y setiembre de 2020 |
Agosto de 2020 | Agosto, setiembre y octubre de 2020 |
Setiembre de 2020 | Setiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Octubre de 2020 | Octubre, noviembre y diciembre 2020 |
Como ultima disposición se estableció la implementación del Crédito Tasa Cero Cultura, al cual podrán acceder los Monotributistas y Autónomos que tengan declarada alguna actividad relacionada con la cultura, cumpliendo los mismos plazos que para el crédito tasa cero original. Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”, no podrán solicitar el “Crédito Tasa Cero Cultura”.