Mediante RG 4738 (AFIP), se dispuso la suspensión de las bajas de oficio NO realizando durante el mes de Junio los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Adicionalmente se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.