A los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo de carácter no remunerativo.
La asignación consistirá en el pago de pesos cinco mil ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Los trabajadores y las trabajadoras de que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir.
El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.