Mediante la Resolución General (AFIP) 4667 (BO: 31/01/2020), AFIP reglamenta la moratoria para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes Mipymes y entidades sin fines de lucro, según lo dispuesto por la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Entre las principales características:
- Para adherir al régimen de regularización, se deberá:
- a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Aquellos sujetos que no posean el “Certificado MiPyME” vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado en el plazo previsto en el párrafo anterior. No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la citada solicitud.
- b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, registrar ante Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación: Asociación-Fundación-Cooperativa-Cooperativa Efectora-Consorcio de propietarios-Mutual-Cooperadora-Otras entidades civiles-Instituto de vida consagrada-Asociación simple-Iglesia entidades religiosas-Iglesia Católica.
- c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
- d) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante el plan de facilidades de pago.
- e) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
- Quedan excluidos del régimen:
- a) Las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
- b) Los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el impuesto al gas natural sustituido por la ley 27430 y su modificación, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado que preveía la ley 26028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la ley 26181 y sus modificaciones, ambos derogados por el artículo 147 de la ley 27430 y su modificación.
- c) El impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27346 y su modificación.
- d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
Sin perjuicio de ello, los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
- f) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24769 y sus modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.
- g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- i) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- j) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 21 de la presente.
- k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente.
- l) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- m) Los sujetos enunciados en el artículo 16 de la ley 27541.
- Planes de Facilidades de Pago- Tipos de planes.
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización.
El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:
Tipo de deuda | Tipo de sujeto | Mes de consolidación | ||||||||
Febrero | Marzo | Abril | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | ||
Impuestos, contribuciones de seguridad social, autónomos y monotributo | Micro y entidades civiles s/ fines de lucro | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 90 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 120 | julio 2020 | 1% | 120 | julio 2020 | 3% | 90 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 120 | julio 2020 | 2% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 | |
Condicionales | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 | |
Aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social | Micro y entidades civiles s/ fines de lucro | 0% | 60 | julio 2020 | 0% | 60 | julio 2020 | 0% | 40 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 60 | julio 2020 | 1% | 60 | julio 2020 | 3% | 40 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 60 | julio 2020 | 2% | 60 | julio 2020 | 5% | 40 | mayo 2020 | |
Condicionales | 5% | 60 | julio 2020 | 5% | 60 | julio 2020 | 5% | 40 | mayo 2020 | |
Obligaciones aduaneras | Micro y entidades civiles s/ fines de lucro | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 120 | julio 2020 | 0% | 90 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 120 | julio 2020 | 1% | 120 | julio 2020 | 3% | 90 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 120 | julio 2020 | 2% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 | |
Condicionales | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 120 | julio 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 |
- Condonación de intereses.
El beneficio de condonación de intereses establecido en el quinto párrafo del artículo 12 de la ley 27541, resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen canceladas hasta el día anterior al de entrada en vigencia de la citada ley.
Asimismo, será de aplicación respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con anterioridad a la referida entrada en vigencia.
- Condonación de multas.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020. El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27541, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a dicha fecha.
- Condonación de intereses y multas- Sistema de cuentas tributarias y cuenta corriente de monotributistas y autónomos.
El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27541, en los términos del artículo 12 de la misma, se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
- Compensación de obligaciones- origen de los saldos a favor.
Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a continuación:
- a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias”. Estos saldos deberán encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27541.
- b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27541, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias”..
- Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes.
Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la ley 27541, podrán ser refinanciados en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución general.
A tal efecto deberán observarse las siguientes pautas:
- a) Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020, ambos inclusive.
- b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados los mismos.
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
- c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a lo establecido en los Títulos III y IV de esta resolución general, respectivamente.
- d) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta -de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y el mes de consolidación- se indican seguidamente:
Tipo de deuda | Tipo de sujeto | Mes de consolidación | ||||||||
Febrero | Marzo | Abril | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. cuota | ||
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes | Micro y entidades civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | marzo 2020 | 0% | 120 | abril 2020 | 0% | 90 | mayo 2020 |
Pequeña y mediana T1 | 1% | 120 | marzo 2020 | 1% | 120 | abril 2020 | 3% | 90 | mayo 2020 | |
Mediana T2 | 2% | 120 | marzo 2020 | 2% | 120 | abril 2020 | 5% | 90 | mayo 2020 |
- Caducidad de los planes de facilidades de pago. Causa y efectos.
Los planes de facilidades de pago caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso, se indican a continuación:
- a) Planes de hasta 40 cuotas:
- Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- b) Planes de 41 a 80 cuotas:
- Falta de cancelación de cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- c) Planes de 81 a 120 cuotas:
- Falta de cancelación de seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
– Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.