Mediante la Resolución General (AFIP) 4671 (BO: 05-02-2020), se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según se detalla a continuación:
- Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el domicilio fiscal electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
- Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 y sus modificatorias con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- a) Por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020.
- b) Por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020.
- c) Por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020.
- Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período setiembre de 2020.
- Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período octubre de 2020. Por los períodos hasta septiembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.
Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto. Por otra parte se establece que los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma. A tal efecto deberán ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales” opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.