Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la ley 27440 (15 días corridos), será de treinta (30) días corridos.
Además hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, será de treinta (30) días corridos.
EL monto mínimo de pesos cien mil ($ 100.000) dispuesto en el Anexo I de la resolución 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo, se actualiza en forma anual respetando el momento que fije la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La presente actualización entrará en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En caso que existan divergencias entre los comprobantes emitidos e inscriptos en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que fueran puestos a disposición por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el domicilio fiscal electrónico de la empresa receptora, y los comprobantes que las micro, pequeñas y medianas empresas entreguen al comprador, locatario o prestatario, se considerarán como válidos, los que obren inscriptos en el referido Registro.