Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (13 de Diciembre).
En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización que comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin justa causa del contrato de trabajo.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.