La resolución general conjunta 4584/2019, establece para las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la interacción entre la AFIP y la Dirección General de Personas Jurídicas (IPJ) con relación al procedimiento registral y al de asignación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
Las solicitudes de inscripción de las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, ante IPJ, se realizara a través del formulario disponible en el Portal de Trámites. Una vez recibida la información para la inscripción, IPJ remitirá a través de un servicio “web” la solicitud a AFIP, acompañada de la documentación respaldatoria, a efectos de su verificación y asignación de la clave única de identificación tributaria (CUIT).
AFIP validará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de datos inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
AFIP generará la clave única de identificación tributaria de la sociedad anónima, asociación civil o fundación y habilitara el servicio “domicilio fiscal electrónico”. Asimismo, informará a IPJ, la CUIT asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junco con la finalización del trámite de inscripción, mediante el servicio “web” que se utilizo para requerir la inscripción.
El usuario podrá realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud, o en su caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.