Mediante la Resolución General 4590 (BO 30/09/2019), se amplían los conceptos a incluir en el régimen de facilidades de pago permanente otorgado anteriormente por la RG Nº4268, en donde se posibilita a partir del 01/10/2019, regularizar deudas por intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios que sean originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- que hubieran sido canceladas, así como los intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
REGIMÉN DE FACILIDADES DE PAGO. INCLUSIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS, CAPITALIZABLES Y/O PUNITORIOS.