En virtud de lo normado por el Art 1º del Dec 665/2019, las partes acuerdan que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinco cuotas, iguales y consecutivas de $1.000 (mil pesos). La primera con el pago de los salarios del mes de Septiembre, la segunda con el pago de los salarios del mes de Octubre, la tercera con el pago de los salarios del mes de Noviembre, la cuarta con el pago de los salarios del mes de Diciembre y la quinta con el pago de los salarios del mes de Enero de 2020.
Aquel empleador que lo considere, podrá en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del Art 1 del referido decreto, abonar la asignación no remunerativa en un pago único durante el mes de Octubre.
Además, las partes acuerdan que como única excepción al mismo se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente al 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre el importe de los $5.000 establecido por dicha asignación con destino a obra social.