Según lo previsto por la Resolución General N° 4.109 (AFIP), en el caso de operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir Comprobantes electrónicos a los fines de respaldarlas. Esta disposición se encuentra vigente a partir del 1° de septiembre de 2017.
Al momento de emitir la factura electrónica, cuando solicite la autorización de emisión de dichos comprobantes, deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:
- Tipo de documento: CUIT/CUIL/CDI;
- N° de documento
- Porcentaje de titularidad del bien.
Además, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien. Si todos tuvieran el mismo porcentaje de titularidad, deberá informarse alguno de ellos.