La AFIP dispuso, por medio de la RG N° 4.116-E y con carácter excepcional, el recalculo de los cinco anticipos de Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2017. Este nuevo cálculo se hará en función de: la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y los nuevos importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto aplicables para el período fiscal 2017. Mediante el Sistema de Cuentas Tributarias se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor originados en los anticipos del período fiscal 2017 abonados en exceso a aquellos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recálculo no será procedente en caso que el contribuyente haya hecho opción de la reducción de anticipos prevista en el Título II de la RG N° 4.034/2017, antes del día 02/09/2017 (fecha de entrada en vigencia de la RG N° 4.116). Tampoco se aplicará a quienes hayan confeccionado sus declaraciones juradas con la versión 17 o anteriores del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
Se aclara que en caso que el contribuyente estime que la suma a ingresar en concepto de anticipos para el período fiscal 2017 superará el importe definitivo de la obligación, incluso calculando los nuevos valores de las deducciones dispuestos por la ley 27346, podrán ejercer la opción de solicitar la reducción de los mismos. Pero hasta tanto el contribuyente no ejerza dicha opción, la AFIP considerará válidos los importes de los anticipos determinados en el sistema de Cuentas Tributarias.