Con fecha 15/09/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.271, que dispone la creación de los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función serácaptar fondos que se destinarán ala financiación a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas.
Los instrumentos denominados en UVIs serán los siguientes:
- Depósitos en caja de ahorro UVIs, con una periodicidad de disponibilidad desde noventa (90) días y hasta ciento ochenta (180) días desde la fecha de la imposición, conforme se pacte entre las partes;
- Certificados de depósito a plazo fijo, nominativo (intransferible/transferible) de Unidades de Vivienda UVIs por un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días;
- Préstamos hipotecarios;
- Títulos valores UVIs, con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos (2) años.
El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia el valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, en la proporción 1.000 UVIs = 1 metro cuadrado. Dicho valor se actualizará mensualmente en base a índices que publicará el INDEC.
El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVIs depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha.
Se establece que los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs quedan exentos del impuesto sobre los bienes personales; las rentas percibidas por diferencia de cotización o valuación de los depósitos en caja de ahorro o plazos fijos UVIs, como las rentas percibidas por intereses en dichas imposiciones en UVIs quedan eximidos del impuesto a las ganancias cuando se trate de personas físicas.
Los fideicomisos financieros que sean creados en el marco de esta ley se encontrarán exentos del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y los préstamos hipotecarios que se encuentren dentro de su patrimonio fiduciario gozarán de la exención de la base imponible del impuesto al valor agregado.
Cabe destacar que el Régimen de Sinceramiento Fiscal, Ley N° 27.260 en su artículo 42, establece que no deberán ingresar el impuesto especial cuando los fondos se afecten a “(…) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión (…) cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: (…) préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI)”-entre otros-.
Estas disposiciones entran en vigencia desde el mismo día de publicación en el Boletín Oficial, y deben ser reglamentadas en el plazo de 90 días.