Compartimos las últimas novedades referidas a aspectos y fechas claves a tener en cuenta del Monotributo.
Tener presente que la AFIP, por medio de la RG (AFIP) 5034 (BO: 27/7/2021) reglamenta los beneficios para los monotributistas incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes -L. 27639-.
De manera sintética resaltamos los siguientes puntos:
- Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha o anterior a ella fueron excluidos por distintos motivos, podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de setiembre.
Además, para ello, los contribuyentes deberán ingresar una “cuota adicional” que varía según la categoría en la que se encuentren registrados, entre otros requisitos.
- Se establecen los nuevos valores del parámetro de ingresos brutos, aplicables a partir del 1 de julio de 2021 para la categorización y recategorización de los contribuyentes.
- Se establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas, según la categoría del contribuyente, para obligaciones vencidas hasta el 30/6/2021, inclusive.
De esta forma el plan de facilidades de pago contempla la condonación de intereses y multas y se podrá adherir al plan hasta el 30/09/2021.Además, se permite la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.
- La AFIP habilito la opción de regresar al Régimen Simplificado de pequeños contribuyentes, estableciendo que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el Régimen Simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del Monotributo y registrados de oficio en el Régimen General. Al respecto se deben tener en cuenta lo siguiente:1) Este beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP,
2) Para permanecer en el régimen deberán pagar una cuota mensual especial dependiendo de su categoría.
3) Condiciones a cumplir:
– Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $5.550.000
– Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto la casa habitación.
– Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.