Mediante la RG 5028/2021 AFIP dispuso que los monotributistas podrán realizar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021, entre el 28 de julio y el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive. Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización se realizará teniendo en cuenta los valores de ingresos brutos de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal:
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS |
A | Hasta $370.000 |
B | Hasta $550.000 |
C | Hasta $770.000 |
D | Hasta $1.060.000 |
E | Hasta $1.400.000 |
F | Hasta $1.750.000 |
G | Hasta $2.000.000 |
H | Hasta $2.600.000 |
I | Hasta $2.910.000 |
J | Hasta $3.335.000 |
K | Hasta $3.700.000 |