Comunicamos los principales aspectos a tener en cuenta en función de las últimas novedades referidas al Monotributo.
Suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago – RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5025
Mediante la resolución general (AFIP) 5025 se extiende al 2 de agosto de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, lo que implica que hasta dicha fecha no se realizarán los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de mayo, junio y julio de 2021 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
Contribuyentes Cumplidores – Reingreso al monotributo o acceso a beneficios de IVA
Hasta el 31 de julio, inclusive, las y los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Los beneficios que estarán disponibles hasta fin de mes forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes. Las normativa contempla que las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
Podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA hasta el 31 de julio, inclusive, las y los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
Dichos beneficios forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Monotributo: Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.
IVA: Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente:
-El primer año una reducción del 50%
-El segundo año una reducción del 30%
-El tercer año una reducción del 10%
Aclaración importante: En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA – antes detallados – durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.