Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos establece, mediante la resolución general 4673, un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020. Lo deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 de la ley 23966, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
PAGO A CUENTA
El monto del pago a cuenta mencionado anteriormente se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de los siguientes parámetros:
- Total de bienes sujetos a impuesto de más de $0 a $3.000.000, inclusive – El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el 0,10%
- Total de bienes sujetos a impuesto de más de $3.000.000 a $6.500.000, inclusive – El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el 0,22%
- Total de bienes sujetos a impuesto de más de $6.500.000 a $18.000.000, inclusive – El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el 0,40%
- Total de bienes sujetos a impuesto de más de $18.000.000 en adelante – El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el 0,50%
CONSULTA EN SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS
El importe del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:
– Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020.
– Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
FECHA DE INGRESO DEL PAGO A CUENTA
-Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 6 de mayo de 2020.
-Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
EXIMISIÓN DEL PAGO A CUENTA
Los sujetos mencionados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
-Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
-Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
-Cuando la suma de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado por los bienes del exterior superen el impuesto determinado para el período 2020.
La solicitud de la eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los siguientes plazos:
– Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 y hasta el 6 de mayo de 2020.
– Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 y hasta el 5/4/2021.
No resultará de aplicación el mecanismo de compensación a los efectos de la cancelación del pago a cuenta.