Resolución (CBA.) 1/2021
Comunicamos que el gobierno de la provincia de Córdoba dispuso a través de la resolución 1/2021 publicada en el boletín oficial el día 1/7/2021, prorrogar el plazo de vigencia para solicitar las ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus hasta el 18 de julio de 2021, inclusive.
Decreto (CBA.) 469/2021
También, por el decreto 469/2021, el Poder Ejecutivo de Córdoba aprobó una ayuda económica no reintegrable de destino libre, a otorgarse por única vez, ante la disminución de ingresos en el marco de la restricción de actividades, ocasionada por el COVID-19.
Al respecto, quedan alcanzados por la ayuda económica los monotributistas y los responsables inscriptos.
Rubros alcanzados
- a) Bares, confiterías y restaurantes (Cód. NAES: 561011, 561012, 561014 y 561019);
- b) Salones de Fiesta y Discotecas (Cód. NAES: 681010, 939030, 939020);
- c) Gimnasios, Natatorios y Canchas (Cód. NAES: 931020, 931050 y 854950);
- d) Escuelas de Danza, Canto y Teatro (Cód. NAES: 854960);
- e) Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas (Cód. NAES: 854950);
- f) Academias de Idioma (Cód. NAES: 854910);
- g) Cines, Autocines y Centros Culturales (Cód. NAES: 591300 y 910900);
- h) Centros de formación profesional y academias de oficios.
y las incorporadas recientemente por medio del DECRETO (Cba.) 506/2021:
- i) Agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201, 791202, 791901 y 791909).
- j) Transporte Especial (Códigos NAES: 492180 y 492160).
Decreto (CBA.) 506/2021
Luego, con decreto 506/2021 se incorporó a las agencias de viajes y al transporte especial como rubros alcanzados para el otorgamiento de las ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus.