Recordamos que el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de participar en el Censo Nacional Económico (CNE) es del 1° de abril para Personas Jurídicas.
Cabe recordar que la resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dispuso que el inicio del CNE comprende a personas jurídicas (empresas y entidades sin fines de lucro), personas humanas autónomas y monotributistas.
La Comunicación B 12100 del BCRA al respecto establece que las entidades bancarias deberán exigir el “Certificado de Cumplimiento Censal” en las siguientes fechas:
– Personas jurídicas: a partir del 1° de abril de 2021.
– Autónomos: a partir del 1° de mayo de 2021.
– Monotributistas: a partir del 1° de julio de 2021.
Dicho certificado será será exigible hasta el 28 de febrero de 2022 en todos los casos.
CONSECUENCIAS POR FALTA DE CUMPLIMIENTO
Las entidades bancarias comunican a sus clientes que la falta de cumplimiento implica la imposibilidad de realizar determinadas operaciones bancarias como apertura de cuentas, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la Nación Argentina en su comunicación “B” 12100.
La falta del “Certificado de Cumplimiento Censal” impedirá la prosecución del trámite que quieran realizar los obligados a participar del CNE, ya que conforme al decreto 3110/1970 la actividad censal es una carga pública.
Se debe tener en cuenta que, como respaldo al “Certificado de Cumplimiento Censal”, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.