Transmitimos la aprobación del procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
La totalidad de actividades de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA cuyos productos deberán informarse al SIPRE, son las que se encuentran incluidas dentro de la categorización detallada en el Anexo II que forma parte integrante de la disposición.
Las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el día 1 al 10 del mes de abril de 2021.
De esta manera, las presentaciones mensuales efectuadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La información suministrada a través del repositorio de información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá ser rectificada entre el día 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.
De esta manera, se establecieron los sujetos alcanzados en el marco del mencionado Régimen, quedando establecida la obligatoriedad para todas las empresas de los SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.