Informamos que por medio de la Resolución General (AFIP) 4892 se estableció que, desde el 1/3/2021, se incorpora en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.
La Resolución justifica que debido a los avances tecnológicos, se promueve la incorporación de un código de respuesta rápida “QR”, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos, para facilitar al receptor de los mismos su registración.
Dicha identificación de respuesta rápida codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr). La incorporación del código no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
UTILIDAD:
Se determina que al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al detalle de la información aludida anteriormente.
FACTURACIÓN POR “COMPROBANTES EN LÍNEA” O “FACTURADOR MÓVIL”
Ante la solicitud de emisión del comprobante electrónico que se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
EMISIÓN DE COMPROBANTES “WEB SERVICE”
Cuando se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
- Responsables Inscriptos en el IVA:
En el caso de que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
-Superior a $10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
-Superior a $2.000.000 e inferior o igual a 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
-Superior a $500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000 desde el 1 de mayo de 2021.
- Resto de los Responsables inscriptos en IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y Monotributistas:
-A partir del 1 junio de 2021.