Mediante la RG 4770 (AFIP), se extiende hasta el 31/8/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas Mipymes” como así también para las que se encuentren identificadas en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
PYMES. SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES.