Mediante el Decreto 522/2020 (Cordoba), se dispuso la no exigibilidad del pago del importe mínimo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes del régimen general. Dicha normativa involucra a los periodos de julio a diciembre del año 2020.
Además se estableció el diferimiento del pago del impuesto inmobiliario y del impuesto a la propiedad automotor para aquellos inmuebles y/o vehículos automotores que se encuentren afectados directamente al funcionamiento y/o ejecución de aquellas actividades económicas no declaradas esenciales. El diferimiento comprenderá al pago de las cuotas no abonadas y cuyos vencimientos operaron entre los meses de marzo y julio de 2020 y para las cuotas por vencer en el presente año. El monto total diferido no devengará intereses y el importe de cada una de las cuotas diferidas deberá cancelarse como fecha límite hasta el día 31/3/2021. El incumplimiento al pago de los impuestos en el plazo indicado hará renacer la vigencia de los recargos previstos en el Código Tributario Provincial.
Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y/o del impuesto a la propiedad automotor que optaren por el diferimiento, gozarán adicionalmente del beneficio de condonación total de los recargos resarcitorios previstos en el Código Tributario de Cordoba por las cuotas vencidas y no abonadas entre los meses de marzo y julio de 2020, correspondiente a los inmuebles y/o vehículos automotores por los cuales solicitaron el diferimiento de pago. La reducción de los recargos resarcitorios estará sujeta a que el contribuyente cumpla con la normativa prevista.