Declara exentos 100% del pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, y de servicios, correspondiente al periodo fiscal abril 2020, para aquellos contribuyentes que lo soliciten, siempre que realicen alguna de las actividades directamente afectadas por la situación de emergencia, siempre que el importe tributario a pagar resulte igual o menor a los montos fijos mínimos establecidos por cada actividad.
Declara exentos 100% del pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, y de servicios a los contribuyentes del régimen simplificado, monotributista A, B y correspondiente a abril 2020.
Suspende por el plazo de 90 días los procesos de ejecución fiscal promovidos por la Municipalidad de Córdoba por cobro de tributos, multas y acreencias no tributarias.
Declara exentos 100% del pago de la contribución que incide sobre vehículos automotores, acoplados y similares, correspondiente a la cuota 02/2020, siempre que se acredite que dichos automotores son destinados exclusivamente al servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros o servicios de transporte escolar.