La Resolución RG(4693/2020), Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
Deberán:
- a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
- b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020.
Terminación
CUIT |
Fecha vencimiento |
0,1,2y 3 | 16/06/2020 |
4,5,6 | 17/06/2020 |
7,8,9 | 18/06/2020 |
Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento
|
0,1,2,3 | 16/04/2020 |
4,5,6 | 17/04/2020 |
7,8,9 | 20/04/2020 |
Los contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.