Según Resol. 219/2020 el Ministerio de Trabajo, establece que trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán establecer con su empleador las condiciones en que será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual y aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Aquellos trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de las contribuciones que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.