El decreto 300/020 (B.O 20/03/2020), establece por el plazo de noventa (90) días una reducción del noventa y cinco por ciento (95%) de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
En el plazo de noventa (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la Salud.
Actividades incluidas:
-Obras sociales
-Servicios de seguros de salud –incluye medicina prepaga y mutuales de salud
-Servicios de hospitales
-Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos.
-Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
-Servicios de emergencias y traslados
-Servicios relacionados con la salud humana n.c.p
-Servicios sociales con alojamiento
-Servicios sociales sin alojamiento
– Servicios de asociaciones n.c.p.