Por medio del DR 297/2020 (B.O: 20/03/2020) se establece desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020 el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Por otra parte, se otorga asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.¿Cuáles son las excepciones a estas medidas?
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autoriza la reunión de personas.
- Comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
- Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación; higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Recolección de basura y residuos peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Como complemento el Decreto determino que el feriado del jueves 2 de abril se adelanta al martes 31 de marzo.