El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el artículo 3 de la ley 27506.
La Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
- a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
- b) El comportamiento fiscal del responsable.
- c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.
De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio web institucional, la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión.
En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la ley 11683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva clave fiscal en el sitio web de este Organismo, al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la resolución general 2226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.
Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio web institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.
El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
- a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la ley 27506,
- b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
- c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión.