Recordamos que, mediante la Resolución General Nº4560, la AFIP dispuso la reapertura del “miniplan” -dispuesto por la RG (AFIP) Nº4057- para cancelar los saldos de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 01/05/2019 y el 31/08/2019.
En tal sentido, informamos que se puede acceder al miniplan hasta el 31/10/2019, y la deuda se puede cancelar en un pago a cuenta y hasta 3 cuotas conforme a la categoría del SIPER que revista el contribuyente.