Según RG 4601, extiende los plazos para presentar la información de las existencias y de la capacidad de producción para:
-Información productiva 2 “IP2”: desde el 1 de diciembre de cada año (antes iniciaba el 1 de enero) hasta el ultimo día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
El otro plazo que extiende el decreto es para la modificación de la información de las existencias y de la capacidad de la producción para:
Información productiva 2 “IP2”: desde el 1 de diciembre (antes iniciaba el 1 de enero) hasta el 31 de octubre de cada año.