La RG 4603 establece que aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” podrán afectar el saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado bruto registrado en “Sistema de Cuentas Tributarias” a la cancelación de la seguridad social (Código 351).
Condición excluyente que se encuentren presentadas las declaraciones juradas de IVA correspondientes a periodos no prescriptos, así como la declaración jurada con destino a los subsistemas de seguridad social del periodo mensual a cancelar.
La afectación podrá efectuarse respecto a las contribuciones de la seguridad social determinadas por el periodo mensual inmediato anterior a la fecha de solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
A los fines de realizar la solicitud de afectación, se deberá acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal,
En caso de que la solicitud se encuentre observada o con inconsistencias, la solicitud deberá realizarse ante la dependencia mediante una nota acompañado con el mensaje de la observación y la documental que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.