Mediante el D.R 1067/2018 (B.O: 23/11/2018) se establece que los empleadores del sector textil, de confección de calzado y de marroquinería podrán aplicar la detracción del Art. 4 del Decreto 814/2001 en el cálculo de las contribuciones patronales en un 100%, es decir, podrán detraer $12.000 por mes en concepto de remuneración bruta.
Se consideran parte del sector aquellos sujetos que tengan como actividad principal declarada en AFIP alguna de las siguientes:
Será condición para que el beneficio sea aplicable, que el empleador declare en el Ministerio de Producción y Trabajo los trabajadores que intervienen en las tareas del sector, en las formas y las condiciones que el mismo establece.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 24/11/2018 y tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/11/2018 hasta el 31 /12/ 2019.