La SEPYME publicó en los últimos días la Resolución N° 340-E/2017, en la que se sustituye la normativa referida a las características para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa, y los requisitos a cumplir para efectuar la solicitud correspondiente con el objeto de gozar de los distintos beneficios vigentes para dichas empresas.
Serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($), no superen los siguientes montos:
Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios | Construcción | |
Micro | 3.000.000 | 10.500.000 | 12.500.000 | 3.500.000 | 4.700.000 |
Pequeña | 19.000.000 | 64.000.000 | 75.000.000 | 21.000.000 | 30.000.000 |
Mediana T1 | 145.000.000 | 520.000.000 | 630.000.000 | 175.000.000 | 240.000.000 |
Mediana T2 | 230.000.000 | 760.000.000 | 900.000.000 | 250.000.000 | 360.000.000 |
La resolución aclara que se entiende como valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo IVA e impuestos internos, y deduciendo hasta un 50% del monto de exportaciones.
En caso que la empresa desarrolle alguna de las actividades previstas en el Anexo II de la resolución (intermediación financiera y servicios de seguros, o servicios inmobiliarios), deberán además contar con un activo no inferior a lo dispuesto en el cuadro B del Anexo I, que actualmente asciende a $ 100.000.000.
En el cuadro B del Anexo III se definen aquellas actividades que resultan excluídas de la definición de PyME:
T | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico |
U | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales |
O | Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria |
R 920 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas |
Tampoco serán consideradas “PyMES” aquellas empresas que controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n los requisitos para calificar como PyME. Asimismo, se modifica el parámetro para considerar a una empresa vinculada a otra u otras, estableciendo que para que eso ocurra las empresas deberán tener una participación igual o superior al 20% del capital de la empresa a la cual se encuentran vinculadas.
Las presentes disposiciones entran en vigencia el día 16/08/2017.