Por medio de la Resolución General Nº 4083-E, se dispone la derogación del Régimen de Anticipos de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los anticipos cuyo vencimiento opere a partir del 01/07/2017. Esta disposición va de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Hermitage SA c/ PEN -MEyOSP- Título V Ley 25.063 s/proceso de conocimiento” y “Diario Perfil SA c/AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” y las sentencias dictadas con posterioridad. Esta modificación tiene por fin no generar una carga económica -financiera a los contribuyentes y/o responsables con motivo de la obligación de efectuar adelantos de impuesto que, por aplicación de los aludidos fallos, podría no corresponder su ingreso.
Cabe destacar que aquellos contribuyentes categorizados como “PyME”, ya no tenían la obligación de ingresar dichos anticipos por los ejercicios comenzados a partir del 01/01/2017, en función de los beneficios dispuestos por la Ley de Fomento de Pymes.